Sociedad

Se pone a espiar a sus trabajadoras por WhatsApp, la pillan y la Justicia le condena a cárcel y 2.000 euros de indemnización

La mujer se ‘infiltró’ en un grupo en el que estaban las empleadas tras coger el móvil de una de ellas.

Will the cell phone ban be enforced across California?
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Raúl Izquierdo
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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La situación en la empresa no era la ideal. La administradora de la misma mantenía un conflicto laboral con varias de sus trabajadoras y aprovechó unos mensajes obtenidos de forma ilícita para utilizar dicha información en el conflicto en cuestión. Unos mensajes que fueron obtenidos tras entrar, de forma ilícita, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte. Ni ella, ni ningún otro directivo.

Un incidente que ha llevado a la Audiencia Provincial de La Coruña a condenar a dos años de cárcel a la responsable de la empresa, que además deberá a indemnizar a cada una de las cinco empleadas con 2.000 euros más intereses, por los daños morales causados. La sentencia, de este modo, desestima el recurso de apelación contra la misma, emitida por el Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña en julio de 2022.

El castigo se le impone por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, establecido por el artículo 197.3.1º del Código Penal. “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”, expone dicho artículo.

La situación de las trabajadoras con la dirección era tensa, puesto que llegaron a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por un incumplimiento del convenio laboral, según informa Economist & Jurist. De acuerdo con los hechos probados, la empresaria accedió a la información de este grupo en la aplicación de mensajería aprovechando que una de las trabajadoras, durante su jornada laboral, dejaba el teléfono (sin medidas de bloqueo) en una taquilla abierta.

“Sin el consentimiento ni conocimiento de ésta, accedió al grupo de WhatsApp y copió el contenido de las conversaciones”, detalla la sentencia. Una información que, posteriormente, envió a una cuenta de la empresa para utilizarla en el conflicto con las trabajadoras. En el mensaje, además, confirmaba cómo había obtenido la información. “Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas”.

Recurso rechazado

Aunque la empresaria recurrió la condena alegando insuficiencia en el relato y falta de motivación en la resolución, el tribunal confirmó que “nada más lejos de la realidad”. Tal y como explican los magistrados, una motivación puede ser simple, sencilla y escueta. “No deja de serlo por su sencillez o parquedad”, detalla el Tribunal Constitucional en anteriores sentencias.

La condenada, por su parte, argumentó que no se habían aportado a la causa ni su teléfono ni el de su letrado. Una circunstancia ante la que el tribunal responde asegurando que “la condena tiene su apoyo en otras pruebas, de contenido lícito, practicadas”. Además, destaca la declaración de la propietaria del teléfono: desde dónde dejaba su teléfono en el trabajo, que deja la taquilla abierta y que, ese día, la llave estaba colocada de otra forma a su regreso.

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Finalmente, en cuanto a la cuantía de la indemnización, la Audiencia señala que “no cabe la minoración, es razonable, no existen motivos para modularla y no cabe considerarla ni arbitraria ni desproporcionada”.

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