Pide un beso a una compañera y el mazo de la justicia golpea con fuerza su cuenta bancaria
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022 cuando la trabajadora fue al cuarto de luces de su trabajo tras producirse un apagón generalizado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena a un hombre de 52 años que deberá pagar 12.400 euros tras coaccionar a una compañera de trabajo para que le diera un beso.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que el hombre había interpuesto en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que, en diciembre de 2024, lo había condenado por un delito de abuso sexual a pagar una multa de 5.400 euros y 7.000 euros a la víctima. Así mismo, no podrá contactar con ella ni acercarse por un periódo mínimo de tres años.
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2022 cuando la trabajadora fue al cuarto de luces de su trabajo tras producirse un apagón generalizado. Pese a haber rechazado la propuesta del hombre de acompañarla, el hizo caso omiso y, una vez dentro del “cubículo de escasas dimensiones”, se posicionó detrás de ella, “obstaculizando la única vía de salida”.
Una vez dentro, el hombre, “guiado por el ánimo libidinoso”, comenzó a agarrar su mano y, tras preguntarle si el establecimiento contaba con cámaras de seguridad, le cogió de la cintura y del hombro para, acto seguido, pedirle “en varias ocasiones que le diera un beso”, a lo que ella se negaba y el continuaba insistiendo.
Como consecuencia del suceso, la víctima padeció un trastorno de adaptación que derivó en un intenso deterioro a nivel personal y laboral, requiriendo más tarde tratamiento psicológico.
Defensa del acusado
En su defensa, el hombre aseguró que la sentencia no era valida, al considerar que se habían dado errores durante la apreciación de las pruebas en relación con el testimonio de la víctima, infracción de normas jurídicas, error en la apreciación de las pruebas en relación con su capacidad económica e incorrecta consideración de responsabilidad civil.
Sin embargo, el tribunal desmontó todas las acusaciones del hombre. En primer lugar, determinaron que la declaración de la denunciante es válida al contar con “múltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad técnica y procesal de cargo”, y es verosímil, coincidiendo con otras tres personas a las que se lo contó el mismo día.
Por otro lado, el acusado aseguró que los tocamientos “no se produjeron en zonas erógenas”, por lo que no puede existir delito de agresión sexual. En respuesta y, respaldados por el artículo 181 del Código Penal, el tribunal aseguró que los hechos y las circunstancias sí prueban intenciones sexuales, y por ello sí debe ser tratado como un caso de violencia sexual.
“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”, explica el artículo.
Así mismo, y respecto a la multa impuesta, el hombre aseguró que no existían indicios concretos de que cuenta con una actividad laboral más allá de la manifestación, realizada en el juicio, de que “había encontrado trabajo”, pero sin concretar cuales fueron sus ingresos.
Frente a esta queja, el tribunal explicó que se había impuesto la multa mínima de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros, al considerar que se encontraba trabajando en el momento del juicio y que esta multa es compatible con el ingreso mínimo vital.
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