Sociedad

Graban a los usuarios del gimnasio a lo ‘Gran Hermano’, un cliente se niega a aceptarlo y se llevan una multa de 21.000 euros

La falta de autorización del cliente al gimnasio para poder utilizar imágenes grabadas, ha propiciado una sanción de la AEPD.

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Luis Méndez
Actualizado a

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un gimnasio del municipio de Tres Cantos con más de 20.000 euros, debido a la negativa de un cliente a que sea grabado para promocionar el establecimiento. Emplear las redes sociales para mostrar las rutinas de entrenamiento o la utilización de maquinaria de gimnasio es cada vez más habitual, sin embargo son muchos los que se oponen a que se les grabe para mostrar su actividad de manera pública.

El gimnasio tendrá que afrontar una multa

Toda esta problemática es a la que tendrá que enfrentarse el gimnasio del municipio madrileño de Tres Cantos. El hecho en sí, se remonta al año 2023, cuando un hombre se percató de que había colocado un teléfono móvil en posición frontal en la ventana mientras se impartía una de las clases. Ahora que el caso ha llegado a los juzgados, “el hombre se ha opuesto en reiteradas ocasiones a la recogida y uso de su imagen en las clases en las que participa, pero se le hace caso omiso”, explica el expediente sancionador de la AEPD.

Ante esto, el propio gimnasio niega rotundamente los hechos, afirmando que en el mismo contrato que se firma para suscribirte al establecimiento, se consiente de forma expresa la grabación y difusión de las imágenes. Unas imágenes, que desde el gimnasio aseguran son de uso exclusivo del propio establecimiento con la finalidad de promocionar el centro en redes sociales. “Se recaba de forma verbal al inicio de cada clase que vaya a ser grabada. En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire”, explican los representantes del establecimiento.

No se cumple con los requisitos de consentimiento

Ante la situación, llevó a la AEPD a investigar el caso detalladamente, lo que llevó finalmente a determinar que el gimnasio no cumplió con los requisitos de consentimiento recogidos en el RGPD. “La retirada de consentimiento obligaba a la persona a abandonar la clase, lo cual no garantiza una aceptación libre. Se concluye que no existe un consentimiento válido“, explica el abogado encargado de dar a conocer la resolución.

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Por tanto, la imposibilidad de negarse a las grabaciones, provocaba que el consentimiento no fuese válido, sumado a una falta de consentimiento individual por escrito, hace que no existiese dicha cláusula en el contrato que autorice esas imágenes. Una vez conocida la resolución final, el gimnasio asumía su responsabilidad, lo que les otorgó un 40% de descuento en la sanción, por lo que tendrán que hacer frente a una multa de 21.600 euros como medida compensatoria.

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